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    Plataformas digitales en la mira del SAT

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    Plataformas digitales en la mira del SAT

    Por Ricardo García el 27 de Noviembre de 2019
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    La Paz, Baja California Sur.- Un tema de mucho auge durante los últimos años, es el uso de servicios de diferentes plataformas tecnológicas como Uber, Uber Eats, Airbnb, por mencionar algunas. Derivado de esto, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico incorporó a la economía formal a los conductores y repartidores que empleen estas plataformas a través de la retención de impuestos.

    Para muchos, esto es un tema nuevo, para otros no tanto, sin embargo, por su complejidad y por la atención que genera la reforma fiscal para el ejercicio 2020, surgen inquietudes y dudas, por lo cual, menciono algunas las más importantes:

    ¿Qué impuestos estoy obligado a pagar si presto servicios mediante plataformas tecnológicas?

    Como prestador de servicios mediante plataformas tecnológicas tienes la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    ¿Quiénes están obligados al pago del impuesto?

    Están obligados al pago del ISR los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet y mediante plataformas tecnológicas.

    ¿Cuál es el objeto del impuesto?

    Los contribuyentes deberán pagar el impuesto por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de dichas actividades.

    ¿Cómo se debe pagar el impuesto?

    Los contribuyentes deberán pagar el impuesto mediante retención que efectuaran las personas morales residentes en México, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas.

    ¿Cuánto es lo que deben de pagar de impuesto?

    Los conductores y repartidores que empleen estas plataformas deberán pagar el impuesto de conformidad con la tabla de retención que va del 2 al 8% para prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; del 2 al 10% por la prestación de servicios de hospedaje; y del 0.4 al 5.4% en la enajenación de bienes y prestación de servicios.

    Lo comentado anteriormente entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020, hay que estar al pendiente de las reglas que emitirá el SAT a más tardar el 31 de enero de 2020, para

    que los empresarios están al día y cumplan con las obligaciones fiscales que les corresponden en tiempo y forma y se eviten conflictos con la autoridad fiscal.