Ninguna persona servidora pública podrá, en tanto no curse la capacitación, ser promovida para un cargo superior o análogamente superior.
La Paz, Baja California Sur.- Con al finalidad de contribuir a una sociedad libre de Violencia de Género, el pasado 31 de julio del año 2021 fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del estado, la Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California Sur.
Desde el artículo primero la presente ley tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria para la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, en las distintas modalidades, para todas las personas que se desempeñen como servidoras públicas o que presten sus servicios profesionales en el Estado de Baja California Sur, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Las disposiciones de esta ley son orden público, interés social y de observancia general en todo el Territorio del Estado de Baja California Sur y de aplicación obligatoria para los servidores públicos que forman parte de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado, así como para los organismos constitucionales autónomos.
Los principios rectores de esta Ley son:
- El respeto a la dignidad humana de las mujeres
- La igualdad jurídica y sustantiva entre la mujer y el hombre
- La no discriminación
- La libertad de las mujeres
- La perspectiva de género
- La transversalidad en materia de género;
Asimismo los principios rectores para el cumplimiento son:
- El respeto a la dignidad humana de las mujeres
- La igualdad jurídica y sustantiva entre la mujer y el hombre
- La no discriminación
- La libertad de las mujeres
- La perspectiva de género
- La transversalidad en materia de género;
¿Quienes están obligados a capacitarse en esta Ley?
Altos mandos: las personas servidoras públicas que sean titulares de una Secretaría de Despacho, Subsecretaría de Despacho, Coordinación General, Dirección General o análogos de la Administración Pública Estatal, así como sus análogos en los demás poderes, en los Ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos;
Asimismo como ente obligado: los órganos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, así como sus integrantes.
El Instituto rendirá cada año, un Informe general, pormenorizado, por ente obligado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley ante el Congreso del Estado. Para la elaboración de este Informe, las Unidades de Género de cada ente obligado deberán enviarle un informe anual con las mismas características, según lo determine el reglamento. Tratándose de órganos colegiados, todas las personas integrantes estarán obligadas.
Toda persona servidora pública o prestadora de servicios profesionales que recién inicie su encargo tendrá un plazo de 90 días naturales para tomar la capacitación. En caso de solicitarlo y no recibirlo deberá dar aviso al Instituto.
Todo ente obligado de los Poderes Públicos del Gobierno estatal y de los Ayuntamientos deberá contar con una Unidad de Género.
La Unidad tendrá como tarea la obligación de capacitar, en materia de género, de prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres a todo el personal, sin importar su jerarquía con base en los principios de igualdad y no discriminación.
Deberán:
- Prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por razones de género.
- Prevenir, sancionar y erradicar el hostigamiento y acoso laborales.
- Prevenir, sancionar y erradicar las violencias de género en cualquier modalidad.
- Diseñar los planes de trabajo y de capacitación del ente obligado y verificar que en los programas y acciones del ente obligado cuenten con perspectiva de género.
El incumplimiento de quienes no se capaciten tiene como consecuencia, se hará pública y difundirá en su sitio oficial de internet, los nombres y cargos de las personas que, sin causa justificada, que se nieguen a participar, en los plazos convocados, en la capacitación obligatoria en materia de género, prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres que mandata esta Ley.
Toda persona que, sin causa justificada, se negase a recibir las capacitaciones previstas en la presente Ley o, bien, no asista a las capacitaciones impartidas en el ente obligado en el que presta sus servicios en las fechas que establezcan para ello se harán acreedoras a un apercibimiento y se les notificará sobre la fecha y lugar en la que deberán realizar la capacitación.
El incumplimiento de dicho apercibimiento será considerado como falta grave dando lugar a una sanción administrativa.
En caso de recibir dos apercibimientos, sin causa justificada, se procederá a la suspensión temporal sin goce de sueldo, hasta en tanto sea capacitado en los términos que marca la presente Ley. La causa justificada no podrá alegarse en más de tres ocasiones.
Ninguna persona servidora pública podrá, en tanto no curse la capacitación, ser promovida para un cargo superior o análogamente superior.
Las personas que actualmente se desempeñan como servidoras públicas o como prestadores de servicios profesionales al servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Ayuntamientos y de los organismos constitucionales autónomos contarán con un año natural, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para capacitarse en los términos de esta ley y de la convocatoria que emita el Instituto sudcaliforniano de las Mujeres y las unidades de género en los entes obligados.